Jason Calacanis enlaza hoy a un artículo escrito hace unos pocos días en E-Commerce Times sobre YouTube y resume en apenas una frase la sensación que empieza a cundir en la Red sobre este espectacular fenómeno.
Like Napster, it was fun while it lasted…
Efectivamente, al igual que Napster, YouTube ha disfrutado de un crecimiento mastodóntico en apenas unos pocos meses y ha logrado crear una enorme comunidad de usuarios ágiles y evangelistas. Al servicio se añaden más de 20.000 vídeos al día y se reproducen 15 millones de secuencias cada 24 horas. Demasiado para las industrias audiovisuales.
Los problemas legales empiezan a cercar YouTube como en su momento le ocurrió a Napster. Y quizá los motivos sean los mismos. El éxito de este servicio reproduce los parámetros del de Napster: no sólo funciona sino que, además, coloca a la industria ‘oficial’ frente a la constatación del fracaso de su modelo de negocio.
Las cadenas de televisión y las distribuidoras de DVDs no saben que hacer. ¿Permitir la distribución de sus contenidos a riesgo de sacrificar tráfico en los webs propios y en los servicios de compra ‘online’? ¿Perseguir y cancelar las descargas desde la Red a riesgo de perder un enorme público objetivo ya consolidado (y gratuito)?
La pelea puede centrarse en muchos aspectos, pero hay alguno especialmente curioso por legalmente complicado. ETA anunció un “˜alto el fuego permanente”™ el pasado miércoles. Varias personas subieron el vídeo a YouTube ese mismo día y han logrado una audiencia (no sé si el término es del todo correcto) de más de 10.000 personas desde entonces. ¿Podría alguien reclamar derechos por esta distribución de material audiovisual?
De todas formas, Napster sólo significó un primer paso hacia una nueva manera de relacionarse con la música que no ha dejado de crecer y matizarse desde entonces. Si YouTube pasa apuros, seguro que tendrá miles de clones.
Es otra demostración de que la industria del entretenimiento debe cambiar su modelo de negocio. A mi me resulta muy cómodo ver cosas por YouTube (gags de Camerá Café por ejemplo) que de otra forma no puedo ver. ¡Que se muevan!
Los medios de comunicación tienen derecho de cita. De modo que, en este caso, al ser un comunicado, no es necesario solicitar permiso. Otra cosa es que el comunicado tuviera un componente de realización, estilo, o contuviera otros objetos susceptibles de derechos de autor, que no es el caso, salvo considerar artístico ponerse la chapela sobre el pasamontañas (¿lo habrá visto David Delfín?).
Los derechos de explotación los pueden reclamar el autor/es de un vídeo o el titular de los derechos si han sido cedidos. Mientras nadie se responsabilice de dicha autoría, nos encontramos ante una obra anónima y, por tanto, de dominio público. Al ser de dominio público, cualquiera la puede distribuirla, por ejemplo YouTube.
Una última reflexión: cuando un usuario sube su propio vídeo a YouTube sucede algo importante: que se convierte en autor y que cede tanto a YouTube como a otros terceros el derecho de distribución de su obra. Es un estupendo ejercicio de copyleft.
Si YouTube (y cualquiera que pegue el código del vídeo en su blog o en su web) distribuye obras que generan derechos de autor, esperemos que los titulares de esos derechos sean inteligentes para advertir lo que los usuarios hacen. A los empresarios se les llena la boca con la "creación de marca" y no se dan cuenta de que espacios como YouTube, Flickr, Odeo, etc. son la mejor herramienta para crearlas. Otra cosa es que su marcas se queden fuera porque no sepan adaptarse. Enhorabuena por el blog.
En el caso de las televisiones, no tienen muchos argumentos para quejarse de YouTube, porque los populares programas de zapping hacen exactamente lo mismo con fines más directamente comerciales. Y no solo copiándose contenidos entre ellas, sino utilizando vídeos (de baja calidad) disponibles en Internet.
Vale, vale, lo retiro.
Estupenda entrada y estupendos comentarios. Pero no me queda clara una cosa. Si utilizo un video de Google Video, YouTube, etc. en mi blog… ¿infrinjo algún derecho? Teoricamente no se pueden utilizar para fines comerciales, ¿no? Y si mi blog recibe miles de visitas por los video de YouTube que pongo y eso hace aumentar mis ingresos por publicidad. ¿Infrinjo derechos?
Saludos.
A ver cuando se dan cuenta estas empresas que lo que tienen que hacer es ariesgarse e imnovar y abandonan ese desarrollo negativo que tan solo pone travas a la utilización de su producto.