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Propiedad intelectual y telecomunicaciones

Durante la reunión de Consejo de Ministros de hoy, el Gobierno ha aprobado el informe del ministro de Justicia sobre anteproyecto de Ley destinado a reformar la actual normativa sobre propiedad intelectual. La nota que el Ejecutivo difunde a través de la web de Moncloa contempla medidas preventivas que a primera vista resultan preocupantes como la previsión de…

…la adaptación de un nuevo criterio para fijar la ganancia dejada de obtener por el titular del derecho infringido, a causa de los beneficios ilegítimos obtenidos por el infractor.

Suena al argumento tradicional de la industria, que defiende que las canciones descargadas eran una venta segura que no se produce, dicen, por culpa de la piratería. El Gobierno explica que su anteproyecto…

…contempla también la posibilidad de prevenir una infracción inminente, ampliando la medida cautelar de suspender cualquier actividad que lesione un derecho de propiedad intelectual hasta la prohibición de esta actividad, aun cuando todavía no haya sido iniciada.

A la espera de conocer el texto completo, merece la pena echarle un vistazo a la explicación que el Ejecutivo da sobre la reforma de la Ley de Patentes, que incluye permitiría el embargo, no sólo de los medios (¿programas y herramientas informáticas?) que sólo sirvan para infringir la ley, sino de todos aquellos que “principalmente”? sean destinados a ese uso.

…posibilita al titular del derecho de una de ellas a solicitar el embargo de los medios que hayan sido destinados “principalmente (antes exclusivamente)” a cometer la infracción, y se amplía el catálogo de medidas cautelares al respecto, prohibiendo los actos que violen el derecho del peticionario ante la inminencia de una infracción.

Hay quien dice que el P2P se usa en un 80% de las ocasiones para infringir los derechos de autor. Claro que esta previsión legal se incluye en la revisión de la Ley de Patentes, y no en la de Propiedad Intelectual. Sobre el canon, por lo menos en la nota del Gobierno, nada. Por otra parte, el Consejo de Ministros anuncia la aprobación del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, que desarrolla la Ley General de Telecomunicaciones. En principio parece positivo que se dé rango normativo a los siguientes puntos…

…Los usuarios podrán dirigir sus reclamaciones relativas al acceso a Internet a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.
…El abonado puede rescindir el contrato en cualquier momento, teniendo como único requisito realizar un preaviso de quince días de antelación. Si el operador no procede a la rescisión del contrato, no podrá presentar facturas o documentos de cargo una vez transcurridos quince días.
…La obligación de hacer constar en los contratos los niveles individuales de calidad del servicio que el operador se compromete a ofrecer y los supuestos en los que su incumplimiento dé derecho a exigir una indemnización.
…Las condiciones en que deben garantizarse el resto de prestaciones del servicio universal.
…En el campo de la protección de datos, el Reglamento establece la autorización expresa para el establecimiento de llamadas no solicitadas con fines de venta directa y la autorización expresa para utilizar datos de localización geográfica.

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Más información, aquí.

15 de Abril, 2005 por Pablo Fernández
1 comentario

_comentarios

    es lamentable que la fuerza empresarial esté convirtiendo en una suerte de Cruzada la lucha del gobierno contra la “piratería”, usando ese término abstracto en el que se amalgama todo, sin hacer distinciones entre intención de lucro o no, por ejemplo.

    18 Abril, 2005 por Nacho

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